Anses ha informado a los empleadores cuyas empresas incluídas en SUAF pueden de corresponder, efectuar reclamo por ajuste a nivel CUIT.
El trámite se realiza en cualquier UDAI.
El reclamo puede efectivizarlo empresas que cuenten con más 100 trabajadores y se presenten las siguientes situaciones:
* que la empresa haya recibido su notificación de incorporación al SUAF de manera tardía y sus dependientes cuenten con derecho al cobro retroactivo de las Asignaciones.
* que no hay "impactado" una DDJJ Rectificativa o fuera de término, en la liquidación de beneficiarios afectados a un CUIT.
14 octubre 2010
MEDIOS DE PAGO A EMPRESAS HABILITADAS EN SUAF A PARTIR DEL 07/2010
Con el cierre del Fondo Compensador, se asigna un Medio de Pago de manera masiva a los trabajadores de empresas habilitadas en SUAF a partir de 07/2010.
Hubo casos que al no estar informada la CBU previamente a liquidación del período correspondiente a la habilitación de la empresa, la misma no impactó en SUAF, asignándose una boca de pago.
Los empleadores o representantes pueden presentar en las UDAI, sin solicitur turno, la nómina de sus trabajadores con su correspondiente CBU, solicitando la generación de clave de SITACI externa, solo en empresas que superen 200 empleados.
Informa Anses a través de su página web
Hubo casos que al no estar informada la CBU previamente a liquidación del período correspondiente a la habilitación de la empresa, la misma no impactó en SUAF, asignándose una boca de pago.
Los empleadores o representantes pueden presentar en las UDAI, sin solicitur turno, la nómina de sus trabajadores con su correspondiente CBU, solicitando la generación de clave de SITACI externa, solo en empresas que superen 200 empleados.
Informa Anses a través de su página web
05 agosto 2010
Salario Minimo Vital y Movil a partir del 1º de Set 2010
El salario minimo será de 1740 pesos a partir de septiembre
Lo anunció la Presidenta en el ministerio de Trabajo, ascenderá a 1840 pesos en enero; afirmó que el alza no impactará en la formación de precios
lanacion.com | Economía | Jueves 5 de agosto de 2010
24 mayo 2010
Montos de Asignaciones Familiares a partir del 01/10/2009
Asignación
Tope Salarial Valor actual Hijo y Prenatal
$ 100.- a $ 2.400.- $ 180.-
$ 2.400.01 a $ 3.600.- $ 136.-
$ 3.600.01 a $ 4.800.- $ 96.-
Hijo con discapacidad
Hasta $ 2.400.- $ 720.-
$ 2.400.01 a $ 3.600.- $ 540.-
$ 3.600.01 a $ 4.800.- $ 360.-
Asignaciones Familiares de pago Extraordinario
Asignación Tope Salarial Importe
Matrimonio $ 4.800.- $ 900.-
Nacimiento $ 4.800.- $ 600.-
Adopción $ 4.800.- $ 3.600.-
Ayuda Escolar $ 4.800.- $ 170.-
Ayuda Escolar Hijo Discapacitado Sin tope Salarial $ 170.-
Tope Salarial Valor actual Hijo y Prenatal
$ 100.- a $ 2.400.- $ 180.-
$ 2.400.01 a $ 3.600.- $ 136.-
$ 3.600.01 a $ 4.800.- $ 96.-
Hijo con discapacidad
Hasta $ 2.400.- $ 720.-
$ 2.400.01 a $ 3.600.- $ 540.-
$ 3.600.01 a $ 4.800.- $ 360.-
Asignaciones Familiares de pago Extraordinario
Asignación Tope Salarial Importe
Matrimonio $ 4.800.- $ 900.-
Nacimiento $ 4.800.- $ 600.-
Adopción $ 4.800.- $ 3.600.-
Ayuda Escolar $ 4.800.- $ 170.-
Ayuda Escolar Hijo Discapacitado Sin tope Salarial $ 170.-
SMS: Consulta el C.U.I.L
Se puede consultar el C.U.I.L por SMS (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL)
Es un nuevo servicio, envie el siguiente mensaje de texto al 2347:
La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).
Ejemplo de un SMS: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)
Se recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.
Es un nuevo servicio, envie el siguiente mensaje de texto al 2347:
La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).
Ejemplo de un SMS: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)
Se recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.
Certificación de Servicios
La Certificación de Servicios es un comprobante de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de los períodos trabajados en relación de dependencia.
Los trabajadores tienen el derecho a solicitar a sus empleadores la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, cada vez que lo necesiten y al finalizar la relación laboral, con el objeto de certificar la efectiva prestación de los servicios y remuneraciones.
Las certificaciones permiten a los trabajadores controlar sus aportes al sistema previsional para la futura tramitación de distintos tipos de prestaciones previsionales.
El empleador deberá realizar la entrega de la mencionada Certificación dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la Certificación en cuestión, el empleador contará a tal fin con un plazo de dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación.
En el caso que el empleador no hiciese lugar a la intimación antes referida podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el mismo durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Los trabajadores tienen el derecho a solicitar a sus empleadores la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, cada vez que lo necesiten y al finalizar la relación laboral, con el objeto de certificar la efectiva prestación de los servicios y remuneraciones.
Las certificaciones permiten a los trabajadores controlar sus aportes al sistema previsional para la futura tramitación de distintos tipos de prestaciones previsionales.
El empleador deberá realizar la entrega de la mencionada Certificación dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la Certificación en cuestión, el empleador contará a tal fin con un plazo de dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación.
En el caso que el empleador no hiciese lugar a la intimación antes referida podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el mismo durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Sistema Único de Asignaciones Familiares - SUAF
Liquidación abril
Acreditación en CBU
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
I 0 y 1 A partir del 14/06
II 2 y 3 A partir del 15/06
III 4 y 5 A partir del 16/06
IV 6 y 7 A partir del 17/06
V 8 y 9 A partir del 18/06
Acreditación en Bocas de Pago: Entidades bancarias y sucursales de correo
Grupo de Pago Documentos terminados en Pago
I 0 y 1 14/06 al 12/07
II 2 y 3 15/06 al 12/07
III 4 y 5 16/06 al 12/07
IV 6 y 7 17/06 al 12/07
V 8 y 9 18/06 al 12/07
Todas las terminaciones 22/06 al 12/07
Fuente. Anses.
Acreditación en CBU
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
I 0 y 1 A partir del 14/06
II 2 y 3 A partir del 15/06
III 4 y 5 A partir del 16/06
IV 6 y 7 A partir del 17/06
V 8 y 9 A partir del 18/06
Acreditación en Bocas de Pago: Entidades bancarias y sucursales de correo
Grupo de Pago Documentos terminados en Pago
I 0 y 1 14/06 al 12/07
II 2 y 3 15/06 al 12/07
III 4 y 5 16/06 al 12/07
IV 6 y 7 17/06 al 12/07
V 8 y 9 18/06 al 12/07
Todas las terminaciones 22/06 al 12/07
Fuente. Anses.
04 abril 2010
Quejas del porqué muchas veces no se leen CV
- Porque muchas veces el perfil solicitado no concide con lo requerido.
- Se busca a los que reúnen los requisitos puntuales.
- Suelen ser confusos o muy extensos.
- Muchas veces hay ruegos o pedidos fuera de contexto y eso no es lo que las empresas buscan... buscan personal con buena autoestima, con ganas de trabajar y responsabilidad.
- Interesa conocer al postulante, su pasado y presente, sus estudios, sus referencias, etc... pero todo es muy rápido... y el mismo tiene que leerse en 20 o 30 segundos... evitando todo el "palabrerío".
- Se valora la síntesis y la claridad.
- Se busca a los que reúnen los requisitos puntuales.
- Suelen ser confusos o muy extensos.
- Muchas veces hay ruegos o pedidos fuera de contexto y eso no es lo que las empresas buscan... buscan personal con buena autoestima, con ganas de trabajar y responsabilidad.
- Interesa conocer al postulante, su pasado y presente, sus estudios, sus referencias, etc... pero todo es muy rápido... y el mismo tiene que leerse en 20 o 30 segundos... evitando todo el "palabrerío".
- Se valora la síntesis y la claridad.
Lectura y Respuesta de Avisos
Estamos frente a la sección de clasificados, búsqueda de empleo y estamos viendo aquel que condice con nuestro perfil...
Queremos responder de manera rápida... pero, a tener en cuenta algunos aspectos del mismo; como ser:
- ¿estamos dentro de un 70/80 % de los requisitos?
- ¿en algún punto del mismo figura la palabra "EXCLUYENTE"?
- ¿sabemos cuál es la empresa y la actividad o rubro de la misma?
- fijarse si requieren determinada formación y/o experiencia.
- en cuanto a la remuneración, solo mencionarla si se pide. Puede que la misma esté dentro de convenio de acuerdo a la actividad y como tal ese es su punto de partida.
Evite desperdiciar tiempo.
Lea atentamente el aviso.
Queremos responder de manera rápida... pero, a tener en cuenta algunos aspectos del mismo; como ser:
- ¿estamos dentro de un 70/80 % de los requisitos?
- ¿en algún punto del mismo figura la palabra "EXCLUYENTE"?
- ¿sabemos cuál es la empresa y la actividad o rubro de la misma?
- fijarse si requieren determinada formación y/o experiencia.
- en cuanto a la remuneración, solo mencionarla si se pide. Puede que la misma esté dentro de convenio de acuerdo a la actividad y como tal ese es su punto de partida.
Evite desperdiciar tiempo.
Lea atentamente el aviso.
02 abril 2010
SUAF LIQUIDACION ASIGNACIONES FAMILIARES
AAFF | Sistema Único de Asignaciones Familiares - SUAF
Liquidación febrero
Acreditación en CBU
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
I
0 y 1 A partir del 15/04/10
II
2 y 3 A partir del 16/04/10
III
4 y 5 A partir del 19/04/10
IV
6 y 7 A partir del 20/04/10
V
8 y 9 A partir del 21/04/10
Acreditación en Bocas de Pago: Entidades bancarias y sucursales de correo
Grupo de Pago Documentos terminados en Pago
I
0 y 1 15/04/10 al 12/05/10
II
2 y 3 16/04/10 al 12/05/10
III
4 y 5 19/04/10 al 12/05/10
IV
6 y 7 20/04/10 al 12/05/10
V
8 y 9 21/04/10 al 12/05/10
Todas las terminaciones 22/04/10 al12/05/10
La Asignacion Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI
Liquidación febrero
Acreditación en CBU
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
I
0 y 1 A partir del 15/04/10
II
2 y 3 A partir del 16/04/10
III
4 y 5 A partir del 19/04/10
IV
6 y 7 A partir del 20/04/10
V
8 y 9 A partir del 21/04/10
Acreditación en Bocas de Pago: Entidades bancarias y sucursales de correo
Grupo de Pago Documentos terminados en Pago
I
0 y 1 15/04/10 al 12/05/10
II
2 y 3 16/04/10 al 12/05/10
III
4 y 5 19/04/10 al 12/05/10
IV
6 y 7 20/04/10 al 12/05/10
V
8 y 9 21/04/10 al 12/05/10
Todas las terminaciones 22/04/10 al12/05/10
La Asignacion Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI
26 enero 2010
SE VENCE EL PLAZO PARA REGULARIZAR A LOS TRABAJADORES SIN PAGO DE DEUDAS
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion informa que el dia 28 de enero de 2010 vence el plazo para registrar a los trabajadores con beneficios que el gobierno otorga a empleadores de acuerdo a la Ley 26476.
Todo empleador que regularice la situacion de sus trabajadores (no registrados) esta exento de pagar deudas previsionales con la AFIP, multas o intereses, sean de AFIP, de este Ministerio o de distintos entes/reparticiones.
Este beneficio favorece a las pequeñas y medianas empresas las cuales aducen que no pueden registrar a sus trabajadores debido a los altos costos de deuda que implicaria el pago de aportes y contribuciones no ingresados en tiempo y forma.
Con esto se libera la deuda y que el reconocimiento de relaciones laborales preexistentes no es considerado para las liquidaciones pasadas de imp a las ganancias. Sin costo, exceptuando cargas devengadas 2009.
Por cada trabajador que se regularice, su empleador tendra una baja en pag de contribuciones patronales por 2 años, reduccion del 50 % en el primer año y del 25 % en el segundo año de regulacion (excluyendo obra social y pago ART)
Todo empleador que regularice la situacion de sus trabajadores (no registrados) esta exento de pagar deudas previsionales con la AFIP, multas o intereses, sean de AFIP, de este Ministerio o de distintos entes/reparticiones.
Este beneficio favorece a las pequeñas y medianas empresas las cuales aducen que no pueden registrar a sus trabajadores debido a los altos costos de deuda que implicaria el pago de aportes y contribuciones no ingresados en tiempo y forma.
Con esto se libera la deuda y que el reconocimiento de relaciones laborales preexistentes no es considerado para las liquidaciones pasadas de imp a las ganancias. Sin costo, exceptuando cargas devengadas 2009.
Por cada trabajador que se regularice, su empleador tendra una baja en pag de contribuciones patronales por 2 años, reduccion del 50 % en el primer año y del 25 % en el segundo año de regulacion (excluyendo obra social y pago ART)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)