16 marzo 2011

ASIGNACIONES FAMILIARES POR CONYUGE O HIJO CON DISCAPACIDAD

Los beneficiarios de Asignaciones Familiares por hijo o cónyuge con discapacidad son notificados por parte de Anses, 4 meses antes del vencimiento de la autorización del pago.
Los controles se realizan de manera mensual y en caso de no contar con la renovación de la autorización de discapacidad en los sistemas de Anses, de manera automática se procede a la suspensión del pago de dicha asignación.
Si la empresa solicita autorización a Anses para abonar la asignación por hijo discapacitado, la cual fue concedida y el empleado cambia de trabajo, no hace falta gestionar una nueva autorización hasta la fecha de su vencimiento. Dichas autorizaciones mantienen su validez para quien acredite tener a cargo al discapacitado independientemente de los cambios laborales producidos.
Anses emite una autorización para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad y remite una copia de la misma al solicitante y al empleador.
La autorización para el cobro se emite a nombre del discapacitado. Por consiguiente puede ser presentado ante cualquier empleador.
Si existe en el sistema de Anses, la acreditación de la autorización para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad, no existe obligación del empleador anterior a otorgar una copia de la misma.

02 febrero 2011

Proyecto de Ley - Ley de Empleo Digno contra la Discriminación en los Avisos Clasificados

Para todos aquellos que les interese leer con referencia al título¨:

Nº de Expediente 4008-D-2010
Trámite Parlamentario 071 (08/06/2010)
Sumario LEY DE EMPLEO DIGNO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LOS AVISOS CLASIFICADOS
Firmantes DIAZ ROIG, JUAN CARLOS - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO
Giros a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO; DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS


Proyecto de Ley

24 enero 2011

Reflexión sobre "La Imagen"...

Muchas veces se aprovecha el período de vacaciones para realizar actividades que nos resultan placenteras y también (a veces) para reflexionar sobre nuestra actividad cotidiana.
¿Cómo generamos nuestra "imagen" a futuro?... la comunicación es una de sus dimensiones importantes y mayormente es vista como gasto. No se invierte en comunicación, en publicaciones, en acciones, etc. que nos proyecten o den a conocer desde el punto de vista estratégico. Se tiene que tener un plan de comunicación y asociarla a nuestro logo / marca / empresa y dejar en claro que nos diferencia de "los demás".
Cabe preguntarse también si nuestra imagen está conectada al beneficio del servicio que se brinda.
Muchas veces garabateando sobre un papel, visualizamos mentalmente.
Sería bueno comenzar a escribir sobre el mismo... atributos, creencias y darlas a conocer. Esto va más allá de una visión; se trata de generar empatía no solo puertas adentro.
El objetivo final es encontrar y dar valor y efectividad a nuestro servicio / marca / empresa

19 enero 2011

Ley 22.990 - Donación de Sangre

LEY DE LA SANGRE
ARTICULO 47. - Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:
a) Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción.
b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación.
c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará TREINTA Y SEIS (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

CCT 76/75
ARTICULO 21° - Al personal que deba concurrir a establecimientos sanitarios a donar sangre deberá abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado de la institución donde haya realizado la donación. Como así también con haber cumplido con el requisito previo de preavisar a la empresa y no pudiéndose en ningún caso repetirse con un intervalo menor a los noventa (90) días.

Es importante tener en cuenta la CCT a la cual pertenece cada trabajador.
De no considerarse en ninguno de sus puntos, dependerá de los "usos y costumbres" , del criterio de cada empresa / negocio.

Ius Variandi

Cada empleador puede modificar las condiciones de trabajo , pero al hacer abusiva esta facultada el empleado / trabajador puede considerarse despedido o solicitar el restablecimiento de las condiciones anteriores de su trabajo.
El empleador puede organizar económicamente o estructuralmente a su establecimiento y por lógica puede haber ciertos cambios relativos a modalidades o formas de desarrollar cada una de las tareas, pero esto tiene que aplicarse con criterio razonable que no alteren ni causen perjuicios (morales/materiales) al empleado /trabajador.
El contrato de trabajo se sustenta en su horario, en su lugar, en las tareas que se realizan (esencia del mismo)- Lo abusivo del mismo es toda modificación que conlleve un daño moral o material al empleado /trabajador.
Basicamente lo que la ley intenta proteger con cambios muy significativos que modifiquen de una manera muy considerable las condiciones del trabajo o tarea que generen daño a la persona.
En caso de que se incurra en un ejercicio abusivo del mismo, es decir cambios "muy marcados", la persona puede considerarse despedida o inicia juicio sumarísimo para restablecer condiciones de trabajo siendo que el empleador no podrá cambiarlas, salvo que se esté afectando a una parte importante de la empresa y en cuanto no recaiga setencia definitiva.
También consideremos que todo cambio no siempre conlleva un perjuicio sino que puede transformarse en situaciones positivas.
Pueden existir situaciones positivas pero que indirectamente ocasionen perjuicio.

18 enero 2011

Asignación Universal por Hijo

El decreto 1602/09 modifica la Ley de Asignaciones Familiares, incorporando un sistema de asignaciones por hijo para aquellos trabajadores desempleados y para los no registrados.
Es un pago mensual por hijo menor de 18 años para trabajadores desocupados y no registrados (negro), que no deben estar percibiendo ningún otro tipo de plan social para recibir la misma. En caso de que el trabajador desocupado o se encuentre dentro de la economía informal (trabajando en negro) y tenga un hijo discapacitado, la asignación será mayor y no tendrá límite de edad.
Dicha asignación no incluye a trabajadores registrados ni tampoco a aquellos trabajadores (en negro) que cobren un salario mayor al salario mínimo, vital y móvil y todo aquel que se encuentre percibiendo algún otro plan social.
No la percibirá si el hijo está emancipado o perciba alguna otra de las prestaciones de la ley de asignaciones familiares.
Se la paga a uno solo de los progenitores / tutores a través del sistema bancario.
El tope de la asignación universal será para 5 (cinco) hijos.
El /los menores tendrán que ser argentinos por nacimiento o naturalizados y cuente con 3 (tres) años de residencia en el país como mínimo.
Para abonarlo, Anses otorga el 80% en manos de su titular. El 20 % restante se depositará en una caja de ahoro abierta en Banco Nación, a nombre del titular, sin costo alguno. Este porcentaje (depósitos) se cobrarán a fin de cada año cuando el titular acredite ante Anses, certicados de vacunación y asistencia al ciclo lectivo.

Exámenes Psicotécnicos - ( Algunas Consideraciones )

Dichos exámenes son pruebas destinadas a medir aptitudes / actitudes de la persona.
Se hace hincapié que los mismos deben estar conducidos por profesionales de la psicología y no tienen nada que ver con sesiones de terapia ni tampoco con nada que viole la privacidad indagando aspectos vivenciales de las personas.
Los mismos se suelen interpretar conjuntamente con las distintas entrevistas realizadas.
Deben estar administrados por profesionales competentes; tampoco se desconocen los casos en los que hay consultoras que no cuentan con profesionales ideóneos, siendo los selectores no profesionales los que administran estos tests sin título habilitante para llevarlo a cabo.