19 enero 2011

Ley 22.990 - Donación de Sangre

LEY DE LA SANGRE
ARTICULO 47. - Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:
a) Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción.
b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación.
c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará TREINTA Y SEIS (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

CCT 76/75
ARTICULO 21° - Al personal que deba concurrir a establecimientos sanitarios a donar sangre deberá abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado de la institución donde haya realizado la donación. Como así también con haber cumplido con el requisito previo de preavisar a la empresa y no pudiéndose en ningún caso repetirse con un intervalo menor a los noventa (90) días.

Es importante tener en cuenta la CCT a la cual pertenece cada trabajador.
De no considerarse en ninguno de sus puntos, dependerá de los "usos y costumbres" , del criterio de cada empresa / negocio.

Ius Variandi

Cada empleador puede modificar las condiciones de trabajo , pero al hacer abusiva esta facultada el empleado / trabajador puede considerarse despedido o solicitar el restablecimiento de las condiciones anteriores de su trabajo.
El empleador puede organizar económicamente o estructuralmente a su establecimiento y por lógica puede haber ciertos cambios relativos a modalidades o formas de desarrollar cada una de las tareas, pero esto tiene que aplicarse con criterio razonable que no alteren ni causen perjuicios (morales/materiales) al empleado /trabajador.
El contrato de trabajo se sustenta en su horario, en su lugar, en las tareas que se realizan (esencia del mismo)- Lo abusivo del mismo es toda modificación que conlleve un daño moral o material al empleado /trabajador.
Basicamente lo que la ley intenta proteger con cambios muy significativos que modifiquen de una manera muy considerable las condiciones del trabajo o tarea que generen daño a la persona.
En caso de que se incurra en un ejercicio abusivo del mismo, es decir cambios "muy marcados", la persona puede considerarse despedida o inicia juicio sumarísimo para restablecer condiciones de trabajo siendo que el empleador no podrá cambiarlas, salvo que se esté afectando a una parte importante de la empresa y en cuanto no recaiga setencia definitiva.
También consideremos que todo cambio no siempre conlleva un perjuicio sino que puede transformarse en situaciones positivas.
Pueden existir situaciones positivas pero que indirectamente ocasionen perjuicio.

18 enero 2011

Asignación Universal por Hijo

El decreto 1602/09 modifica la Ley de Asignaciones Familiares, incorporando un sistema de asignaciones por hijo para aquellos trabajadores desempleados y para los no registrados.
Es un pago mensual por hijo menor de 18 años para trabajadores desocupados y no registrados (negro), que no deben estar percibiendo ningún otro tipo de plan social para recibir la misma. En caso de que el trabajador desocupado o se encuentre dentro de la economía informal (trabajando en negro) y tenga un hijo discapacitado, la asignación será mayor y no tendrá límite de edad.
Dicha asignación no incluye a trabajadores registrados ni tampoco a aquellos trabajadores (en negro) que cobren un salario mayor al salario mínimo, vital y móvil y todo aquel que se encuentre percibiendo algún otro plan social.
No la percibirá si el hijo está emancipado o perciba alguna otra de las prestaciones de la ley de asignaciones familiares.
Se la paga a uno solo de los progenitores / tutores a través del sistema bancario.
El tope de la asignación universal será para 5 (cinco) hijos.
El /los menores tendrán que ser argentinos por nacimiento o naturalizados y cuente con 3 (tres) años de residencia en el país como mínimo.
Para abonarlo, Anses otorga el 80% en manos de su titular. El 20 % restante se depositará en una caja de ahoro abierta en Banco Nación, a nombre del titular, sin costo alguno. Este porcentaje (depósitos) se cobrarán a fin de cada año cuando el titular acredite ante Anses, certicados de vacunación y asistencia al ciclo lectivo.

Exámenes Psicotécnicos - ( Algunas Consideraciones )

Dichos exámenes son pruebas destinadas a medir aptitudes / actitudes de la persona.
Se hace hincapié que los mismos deben estar conducidos por profesionales de la psicología y no tienen nada que ver con sesiones de terapia ni tampoco con nada que viole la privacidad indagando aspectos vivenciales de las personas.
Los mismos se suelen interpretar conjuntamente con las distintas entrevistas realizadas.
Deben estar administrados por profesionales competentes; tampoco se desconocen los casos en los que hay consultoras que no cuentan con profesionales ideóneos, siendo los selectores no profesionales los que administran estos tests sin título habilitante para llevarlo a cabo.