16 marzo 2011

ASIGNACIONES FAMILIARES POR CONYUGE O HIJO CON DISCAPACIDAD

Los beneficiarios de Asignaciones Familiares por hijo o cónyuge con discapacidad son notificados por parte de Anses, 4 meses antes del vencimiento de la autorización del pago.
Los controles se realizan de manera mensual y en caso de no contar con la renovación de la autorización de discapacidad en los sistemas de Anses, de manera automática se procede a la suspensión del pago de dicha asignación.
Si la empresa solicita autorización a Anses para abonar la asignación por hijo discapacitado, la cual fue concedida y el empleado cambia de trabajo, no hace falta gestionar una nueva autorización hasta la fecha de su vencimiento. Dichas autorizaciones mantienen su validez para quien acredite tener a cargo al discapacitado independientemente de los cambios laborales producidos.
Anses emite una autorización para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad y remite una copia de la misma al solicitante y al empleador.
La autorización para el cobro se emite a nombre del discapacitado. Por consiguiente puede ser presentado ante cualquier empleador.
Si existe en el sistema de Anses, la acreditación de la autorización para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad, no existe obligación del empleador anterior a otorgar una copia de la misma.