Hay una iniciativa que tuvo dictamen favorable en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados para introducir un nuevo artículo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en donde se estipula que una vez transcurridos 12 meses o 1 año de aplicada una sanción disciplinaria, la misma no podrá tener efecto; es decir que "se borrarán" de los legajos todas las sanciones que "superen dicho lapso". Este proyecto fue presentado por legisladores oficialistas: Juan Salim y Héctor Recarte. La norma no pudo tratarse en el recinto dado que el año pasado la mayoría era opositora.
Se pretende incorporar el artículo 68 bis a la LCT. El mismo señala que "transcurridos 12 meses de la aplicación de la sanción disciplinaria, no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto"
Recordemos que en la actualidad, el empleador de acuerdo a la ley en vigencia puede aplicar medidas o sanciones disciplinarias de acuerdo a la falta o incumplimiento por parte del trabajador. También dentro de los 30 días en que se notificó la medida, el trabajador puede cuestionar su procedencia o extensión, sino la cuestiona se entiende que está consentida dicha falta. Se excluye abuso al derecho y se respeta la dignidad y derechos del trabajador. Tampoco se pueden aplicar sanciones que modifiquen el contrato de trabajo.
Considerándolo bajo estos términos esto "nivela hacia abajo"