25 junio 2009

ANSES : ASIGNACIONES FAMILIARES

La nueva resolución establece que los empleadores incorporados al SUAF, no podrán abonar sus asignaciones familiares a través del SFC desde el mes de su inclusión.
La resolución 292/2008 estableció que los empleadores ya incluídos al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de las asignaciones a sus trabajadores, tenga o no carga de familia, dentro de los 10 días hábiles.
Los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluídos en el SUAF, deberán presentar ante ANSES, lo siguiente:
1. Form DDJJ Novedades Unificadas - SUAF : para la tramitación de la asignación por maternidad, maternidad down, prenatal y para designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
2. Form DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de las Asignaciones - SUAF : los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulta más beneficioso.
3. Form DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF: de esto deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, se tendrá que acompañar el original del certificado escolar o el de tratamiento y/o rehabilitación.
4. Form Nota de Reclamo - SUAF: Utilizados para reclamos relacionados con la liquidación de las asignaciones familiares.

Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no carga de familia, deberán optar por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o UDAI de ANSES.
Puede ser boca de pago / sucursal correo: se presentará una nota en carácter de DDJJ que incluya datos personales y los del lugar del cobro elegido.
Puede ser cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: se presentará nota en carácter de DDJJ, donde constarán datos personales y se deberá adjuntar una constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario del que surja CUIL, DNI O CBU.

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