18 enero 2011

Asignación Universal por Hijo

El decreto 1602/09 modifica la Ley de Asignaciones Familiares, incorporando un sistema de asignaciones por hijo para aquellos trabajadores desempleados y para los no registrados.
Es un pago mensual por hijo menor de 18 años para trabajadores desocupados y no registrados (negro), que no deben estar percibiendo ningún otro tipo de plan social para recibir la misma. En caso de que el trabajador desocupado o se encuentre dentro de la economía informal (trabajando en negro) y tenga un hijo discapacitado, la asignación será mayor y no tendrá límite de edad.
Dicha asignación no incluye a trabajadores registrados ni tampoco a aquellos trabajadores (en negro) que cobren un salario mayor al salario mínimo, vital y móvil y todo aquel que se encuentre percibiendo algún otro plan social.
No la percibirá si el hijo está emancipado o perciba alguna otra de las prestaciones de la ley de asignaciones familiares.
Se la paga a uno solo de los progenitores / tutores a través del sistema bancario.
El tope de la asignación universal será para 5 (cinco) hijos.
El /los menores tendrán que ser argentinos por nacimiento o naturalizados y cuente con 3 (tres) años de residencia en el país como mínimo.
Para abonarlo, Anses otorga el 80% en manos de su titular. El 20 % restante se depositará en una caja de ahoro abierta en Banco Nación, a nombre del titular, sin costo alguno. Este porcentaje (depósitos) se cobrarán a fin de cada año cuando el titular acredite ante Anses, certicados de vacunación y asistencia al ciclo lectivo.

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