19 enero 2011

Ius Variandi

Cada empleador puede modificar las condiciones de trabajo , pero al hacer abusiva esta facultada el empleado / trabajador puede considerarse despedido o solicitar el restablecimiento de las condiciones anteriores de su trabajo.
El empleador puede organizar económicamente o estructuralmente a su establecimiento y por lógica puede haber ciertos cambios relativos a modalidades o formas de desarrollar cada una de las tareas, pero esto tiene que aplicarse con criterio razonable que no alteren ni causen perjuicios (morales/materiales) al empleado /trabajador.
El contrato de trabajo se sustenta en su horario, en su lugar, en las tareas que se realizan (esencia del mismo)- Lo abusivo del mismo es toda modificación que conlleve un daño moral o material al empleado /trabajador.
Basicamente lo que la ley intenta proteger con cambios muy significativos que modifiquen de una manera muy considerable las condiciones del trabajo o tarea que generen daño a la persona.
En caso de que se incurra en un ejercicio abusivo del mismo, es decir cambios "muy marcados", la persona puede considerarse despedida o inicia juicio sumarísimo para restablecer condiciones de trabajo siendo que el empleador no podrá cambiarlas, salvo que se esté afectando a una parte importante de la empresa y en cuanto no recaiga setencia definitiva.
También consideremos que todo cambio no siempre conlleva un perjuicio sino que puede transformarse en situaciones positivas.
Pueden existir situaciones positivas pero que indirectamente ocasionen perjuicio.

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