19 enero 2011

Ley 22.990 - Donación de Sangre

LEY DE LA SANGRE
ARTICULO 47. - Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:
a) Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción.
b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación.
c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará TREINTA Y SEIS (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

CCT 76/75
ARTICULO 21° - Al personal que deba concurrir a establecimientos sanitarios a donar sangre deberá abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado de la institución donde haya realizado la donación. Como así también con haber cumplido con el requisito previo de preavisar a la empresa y no pudiéndose en ningún caso repetirse con un intervalo menor a los noventa (90) días.

Es importante tener en cuenta la CCT a la cual pertenece cada trabajador.
De no considerarse en ninguno de sus puntos, dependerá de los "usos y costumbres" , del criterio de cada empresa / negocio.

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